3 | El estudio del derecho, la justicia y la ley en Spinoza



 

La filosofía de Baruch Spinoza (1632-1677) ofrece una visión profundamente racionalista, naturalista y determinista del mundo, y esto se refleja claramente en su concepción del derecho, la justicia y la ley. A diferencia de otros filósofos que plantean el derecho en términos de pactos morales o principios metafísicos, Spinoza lo fundamenta en la naturaleza, la potencia de obrar (potentia agendi) y la razón.

1. El derecho en Spinoza

Para Spinoza, el derecho (ius) no es una entidad moral o divina, sino una expresión de poder natural. En su Tratado teológico-político (cap. XVI) la definición que nos ofrece es radical: «Por derecho natural entiendo las leyes de la naturaleza misma, es decir, las reglas según las cuales todo se sigue necesariamente de la naturaleza de Dios». En otras palabras, para entender esta noción, debemos analizar cuatro aspectos:

    Todo ser tiene derecho a hacer todo lo que está en su poder hacer.

    El derecho no es anterior a la naturaleza, sino que es idéntico a ella.

    El derecho de cada individuo es su poder de existir y actuar, lo que en latín Spinoza llama potentia.

    No existe, en principio, un derecho “moral”; solo un derecho natural, que se identifica con la capacidad de obrar de cada cosa según su esencia.

Ejemplo: El pez más grande tiene derecho a comerse al más pequeño no porque sea justo, sino porque puede.

2. La noción de justicia

Spinoza no concibe la justicia como un valor absoluto o trascendente, sino como una convención racional y útil entre los hombres dentro de una sociedad. En su Ética (IV, apéndice, definición 2) sostiene: «Justo es lo que, según el decreto común de la sociedad, debe hacerse; injusto, lo contrario». Tras analizar esta definición encontramos tres aspectos claves:

     Lo justo no es algo eterno o metafísico, sino lo que los ciudadanos acuerdan como útil y necesario para vivir en paz.

     La justicia es una forma de regular el poder entre individuos, no su negación.

     Por tanto, lo justo y lo injusto solo existen dentro de la sociedad civil, no en la naturaleza.

Ejemplo: En estado de naturaleza, robar no es injusto. Solo se vuelve injusto cuando los hombres pactan reglas comunes que restringen esa acción.

3. El estudio de la ley

Spinoza distingue entre ley natural (lex naturae) y ley civil o positiva (lex civilis). Por «ley natural» se refiere al orden necesario de la naturaleza, según el cual todo ocurre. Esto significa que nadie está por encima de ella, ni siquiera Dios. Además, la ley natural es eterna e inmutable porque es expresión del mismo Dios o Naturaleza (Deus sive Natura).

Por otra parte, por «ley civil» se refiere al conjunto de normas creadas por los hombres mediante el uso de la razón para vivir en comunidad. La ley civil surge cuando los hombres transfieren su derecho natural al Estado, y aceptan someterse a un poder común. Además, estas leyes no son absolutas, sino instrumentales: deben fomentar la paz, la libertad y la razón.

Spinoza defiende que el mejor Estado es el que más libertad permite al individuo para pensar y vivir racionalmente.

Conclusión

Spinoza rompe con la tradición teológica y moralista del derecho (como en Tomás de Aquino o Hobbes) y propone una teoría política y jurídica materialista, en la que el derecho se fundamenta en la naturaleza y la razón, no en valores trascendentes.

Escrito por 
El Escritor Misterioso
3 de julio de 2025



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